Acceso información


Este procedimiento tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, archivos y registros de la Universidad de Alcalá (UAH), conforme a lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la UAH y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El órgano competente de las solicitudes de acceso a la información en la universidad es la Secretaría General.
(Plaza de San Diego s/n, Alcalá de Henares, 28801 -- transparencia@uah.es)

Según el Artículo 37 de la ley 10/2019, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente. Asimismo, según el Artículo 38 de la citada ley, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica. 
  • La información que se solicita.
  • La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
  • En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

Para facilitar la presentación de la solicitud dispone a continuación de un formulario específico para rellenar, así como de una serie de preguntas frecuentes con respuesta.

Si desea realizar una petición de información pública, rellene el siguiente formulario:

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre petición de información pública

A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:

    Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

     


    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.

    Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

    • La seguridad nacional

    • La defensa

    • Las relaciones exteriores

    • La seguridad pública

    • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios

    • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva

    • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control

    • Los intereses económicos y comerciales

    • La política económica y monetaria

    • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial

    • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión

    • La protección del medio ambiente


    El procedimiento para el ejercicio  del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, así como en los articulo 37 a 46 de  Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

     


    Para solicitar información general y especializada sobre los servicios y la gestión de determinados trámites debe hacerlo hacerlo mediante el medio habilitado para ello.

     


    La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos a través del Portal de Transparencia.
    Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando de forma precisa la información a la que quiere tener acceso.

     


    El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.
    Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.

     


    Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

     


    La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; la Universidad no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.

     


    La Ley 10/2019 establece un plazo máximo de un 20 días desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.

    Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

    • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.

    • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

    • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en 20 días más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.


    La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición y, con ello, se abre la vía de reclamación. 

     


    En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo de Transparencia y Participación una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contenoso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días).
    El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.