Ética y Cumplimiento


    La reciente publicación de la LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) atribuye al Consejo Social la función de “velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad. 

    Por otra parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad: (i) otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones contempladas en la misma, a través de los procedimientos previstos en la misma y, (ii) el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

   Como es evidente, resulta imposible que la universidad impulse una cultura ética si los valores, principios y estándares de comportamiento exigibles no están plasmados en un código ético que sea conocido por toda la comunidad universitaria y que incluya un mecanismo para verificar su cumplimiento. Otro elemento imprescindible de un sistema de cumplimiento es que exista un órgano responsable. Cualquiera que sea la naturaleza del órgano, personal o colegiado, es preciso identificar la posición que lo representa y tiene encomendada la función. Con el fin de determinar su grado de autonomía y facultades es necesario que la entidad describa cuáles son sus competencias y a quién debe rendir cuentas. Por último, el Sistema Interno de Información (o canal ético) es una herramienta esencial en el sistema general de cumplimiento que permite, por un lado, atender las dudas y consultas en temas relacionados con el comportamiento ético y, en segundo lugar, comunicar aquellas conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del código de ético, de una política concreta o la posible comisión de un delito penal.

Comité de Ética de la UAH

    De acuerdo con el Artículo 17 del Código Ético de la UAH, el Comité de Ética de la Universidad de Alcalá se constituye como órgano competente para interpretar y resolver cuantas dudas ofrezca el cumplimiento de lo dispuesto en el propio código ético.

    Su composición viene regulada en el Artículo 18 que indica lo siguiente: el Comité de Ética de la Universidad de Alcalá se compone de los siguientes miembros:

  • Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General.
  • Vocales:
    • El/la Gerente o persona en quien delegue.
    • La persona titular del Defensor Universitario.
    • La persona titular de la Dirección de la Inspección de Servicios.
    • La persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes.
    • La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Igualdad.
    • La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Calidad.
    • La persona titular de la Presidencia del Comité de Ética de la Investigación.
  • Secretario/a: La persona titular de la Dirección del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos.

    El Artículo 19 regula el régimen de funcionamiento: el Comité de Ética se reunirá una vez al trimestre y, en todo caso, cuando así lo soliciten dos terceras partes de sus miembros o lo acuerde el Presidente. El Comité elaborará anualmente un informe de actuaciones, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, para su conocimiento y de toda la comunidad universitaria.

    Finalmente, el Artículo 23 y el Artículo 24 especifican el órgano al que el Comité de Ética debe rendir cuentas y la forma en la que este procederá para la aplicación de las medidas correctoras necesarias:

  • Artículo 23.- El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, a la vista de los informes anuales de actuación emitidos por el Comité de Ética y de los informes de resultados generados por las auditorías de ética, podrá efectuar propuestas de adopción de medidas correctoras de aquellas conductas o comportamientos que en dichos informes se reflejen como incorrectas o contrarias a los principios y valores contenidos en el presente Código.
  • Artículo 24.- Las propuestas de medidas correctoras se dirigirán al órgano que en cada caso resulte competente para su valoración y, en su caso, la adopción de la resolución que proceda, dentro del marco normativo que en cada caso corresponda, atendiendo al colectivo al que pertenezca o esté adscrita la persona o personas que hayan intervenido en el procedimiento en que se haya producido la conducta o comportamiento incorrecto o no ajustado a las disposiciones contenidas en el presente Código. 

Otros códigos éticos en vigor en la universidad

    La Universidad de Alcalá ha elaborado y hecho públicos hasta seis textos que responden al modelo de código ético, aplicables a su vez en otras tantas unidades integradas en su estructura o a la universidad en su conjunto, a saber:

1º.- Código de conducta de la Inspección de Servicios de la Universidad de Alcalá (ISSUA), formulado por la Dirección de esta unidad en marzo de 2005, cuyo objetivo es reflejar los principios que habrán de presidir la acción profesional del personal de ISSUA, que han de manifestarse en conductas de respeto hacia los valores contenidos en tales principios. 

2º.- Reglamento sobre la composición y funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación y de Experimentación Animal de la Universidad de Alcalá, aprobado en mayo de 2011, en el que se regula el quehacer de este órgano colegiado, responsable de informar sobre los asuntos éticos de los proyectos de investigación de la UAH y asesorar sobre aquellos a la comunidad universitaria.

3º.- Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alcalá (EDUAH), aprobado en la sesión del Comité Ejecutivo de la Escuela de fecha 21 de enero de 2014. Su objetivo es definir los principios, criterios e instrumentos que permiten incrementar los niveles de calidad de los programas de doctorado que ofrece la EDUAH, resultando aplicable a todos los miembros de la Escuela: estudiantes, profesores y personal de administración y servicios.

4º.- Código de conducta ante el acoso sexual y por razón de sexo en la Universidad de Alcalá, aprobado por la Comisión Delegada de la Unidad de Igualdad de la UAH en fecha 11 de junio de 2014, en el que se recogen como objetivos los de promover en quienes integran la Unidad de Igualdad actitudes basadas en la ética y la defensa de los valores o principios constitucionales de no discriminación por razón de sexo; conferir valor añadido a los resultados de las actuaciones de la Comisión delegada de la Unidad de Igualdad en materia de igualdad de oportunidades por razón de sexo; buscar las mejores prácticas en sus intervenciones en la prevención y erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo. En sesión de 30 de marzo de 2017, el Consejo de Gobierno de la UAH aprobó el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género en el ámbito de la UAH, el cual dedica un apartado al desarrollo e implantación de medidas preventivas de este tipo de comportamientos.

5º.- Código ético y de transparencia de la Universidad de Alcalá (UAH) en materia de contratación administrativa y compra pública (Gerencia, 2015). Su principal objetivo es conseguir que el personal de la UAH implicado y afectado en el cumplimiento de las normas de contratación pública desarrolle actitudes y hábitos de actuación inspirados en principios éticos y de buena conducta, con especial interés en combatir los conflictos de intereses que causan una gran alarma social y deterioran gravemente la imagen de cualquier organismo, así como en establecer las bases de unos comportamientos que contribuyan a proporcionar un trato adecuado y justo a todos los participantes e intervinientes en los procedimientos de contratación.

6º.- Plan antifraude UAH. Plan para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la UAH, aprobado en sesión de 28 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno de la universidad.